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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«excepciones» es una forma de excepcionar (verbo) · ver conjugación

«excepciones» es una forma de excepción (sustantivo)

excepcionar

tr.
  1. Der. Alegar excepción en el juicio.
  2. p. us. exceptuar. exceptador, ra. (De exceptar). adj. desus. Que exceptúa.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

excepción

f.

Del lat. exceptio, -ónis

  1. Acción y efecto de exceptuar.
  2. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.
  3. Der. Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc. MH - dilatoria. f. Der. excepción referente a las condiciones de admisión de la acción, que podía ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir sobre el fondo. Il — perentoria. f. Der. excepción que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva. Da “ de. loc. prepos. Exceptuando la persona o cosa que se expresa. Il de -. loc. adj. excepcional. > estado de -.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)