excepción
f.Del lat. exceptio, -ónis
- Acción y efecto de exceptuar.
- Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.
- Der. Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc. MH - dilatoria. f. Der. excepción referente a las condiciones de admisión de la acción, que podía ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir sobre el fondo. Il — perentoria. f. Der. excepción que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva. Da “ de. loc. prepos. Exceptuando la persona o cosa que se expresa. Il de -. loc. adj. excepcional. > estado de -.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)