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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«estatutos» es una forma de estatuto (sustantivo)

estatuto

m.

Del lat. statutum

  1. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.
  2. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc.
  3. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte.
  4. Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio. MW — personal. m. Der. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto. II Estatuto Real. m. Der. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican. > iglesia de -.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)