estatuto
m.Del lat. statutum
- Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.
- Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc.
- Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte.
- Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio. MW — personal. m. Der. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto. II Estatuto Real. m. Der. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican. > iglesia de -.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)