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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«abandonos» es una forma de abandono (sustantivo)

abandono

m.
  1. Acción y efecto de abandonar o abandonarse.
  2. Der. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos. M - de familia. m. Der. Delito que consiste en incumplir los deberes de asistencia que legalmente se imponen a toda persona respecto de sus familiares próximos. 1! — del buque. m. Der. Derecho del asegurado para exigir el pago del asegurador, dejando por cuenta de este las cosas aseguradas, a consecuencia de determinados accidentes del comercio marítimo.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)