Der. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos. M - de familia. m. Der. Delito que consiste en incumplir los deberes de asistencia que legalmente se imponen a toda persona respecto de sus familiares próximos. 1! — del buque. m. Der. Derecho del asegurado para exigir el pago del asegurador, dejando por cuenta de este las cosas aseguradas, a consecuencia de determinados accidentes del comercio marítimo.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)
abandonar
tr.
Del fr. abandonner, y este del germ. *banna “orden”
Dejar solo algo o a alguien alejándose de ello o dejando de cuidarlo. Han abandonado este edificio.
Dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola.
Dejar un lugar, apartarse de él. Abandonaron el lugar del suceso.
Apoyar, reclinar algo con dejadez. U. m. c. prnl.
Entregar, confiar algo a una persona o cosa. U. m. c. prnl.
intr. En el juego o en el deporte, dejar de luchar, darse por vencido. Al tercer asalto, abandonó.
prnl. Descuidar el aseo y la compostura. Últimamente se está abandonando mucho.
Descuidar las obligaciones o los intereses.
Dejarse dominar por afectos, pasiones O vicios.
Caer de ánimo, rendirse en las adversidades y contratiempos.