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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

zona

f.

Del lat. zona *ceñidor, faja”, “zona de la Tierra”, y este del gr. Zú%vn zóne

  1. Lista o faja.
  2. Extensión considerable de terreno que tiene forma de banda o franja.
  3. Parte de terreno o de superficie encuadrada entre ciertos límites.
  4. Extensión considerable de terreno cuyos límites están determinados por razones administrativas, políticas, etc. Zona fiscal de influencia.
  5. Geogr. Cada una de las cinco partes en que se considera dividida la superficie de la Tierra por los trópicos y los círculos polares.
  6. Geom. Parte de la superficie de la esfera comprendida entre dos planos paralelos.
  7. m. Med. herpes zóster. M — azul. f. Parte de un casco urbano en la que está permitido el aparcamiento, mediante pago, durante un tiempo limitado. ! — catastrófica. f. Situación declarada por las autoridades para proteger una zona que ha sufrido algún tipo de catástrofe, mediante subvenciones, inversiones o exenciones fiscales a los afectados. 1 - de articulación. f. Fon. Región de la cavidad bucal en la que un órgano activo se aproxima a otro, activo o pasivo, o establece contacto con él en el momento de la articulación. 1 - de desastre. f. Ant., Arg., Chile, Col., Guat., Hond., Méx., Perú, Ur. y Ven. zona catastrófica. | - de ensanche. f. zona que en la cercanía de las poblaciones, y con régimen legal diferente, está destinada para que se extiendan la edificación y los servicios urbanos. | — de influencia. f. Parte de un país débil, aunque no sometido a protectorado oficial, respecto de la que varias potencias aceptan la preponderante expansión económica o cultural de alguna de aquellas 1 - económica exclusiva. Í. zona marítima exclusiva. 1! - fiscal. f. Demarcación más o menos próxima a las fronteras, aduanas o fielatos, sometida a prohibiciones de fabricación o vigilancia especial como garantías contra la defraudación. 1 - franca. f. zona delimitada por las autoridades en la que no se liquidan derechos arancelarios a las mercancías depositadas en ella o a determinadas actividades industriales. 1 — glacial. f. Geogr. Cada uno de los dos casquetes esféricos formados en la superficie de la Tierra por los círculos polares. 1! - industrial. f. zona reservada especialmente para instalaciones industriales. Il — marítima exclusiva. f. zona que llega hasta 200 millas marinas desde la costa, y en la cual el derecho internacional reconoce a los Estados ribereños derechos de explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, en especial la pesca y los que se hallan en el lecho y el subsuelo del mar. 1! — marítimo- terrestre. f. Der. Ribera del mar, que la ley califica de dominio público. 11 - polémica. f. Mil. Espacio en que para la defensa de una plaza o fortificación se establecen excepciones legales y gubernativas. 1 — templada. f. Geogr. Cada una de las dos zonas comprendidas entre los trópicos y los círculos polares inmediatos. | - tórrida. f. Geogr. zona comprendida entre ambos trópicos y dividida por el ecuador en dos partes iguales. 1! - urbana. f. casco de población. Il > verde. f. Terreno que, en el casco de una ciudad o en sus inmediaciones, se destina total o parcialmente a arbolado o parques.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)