Unión o atadura de una persona o cosa con otra. U. m. en sent. fig.
Der. Sujeción de los bienes, con prohibición de enajenarlos, a que sucedan en ellos los parientes por el orden que señala el fundador, o al sustento de institutos benéficos u obras pías. Se usa también hablando del conjunto de bienes adscritos a una vinculación.
Inform. enlace (1 secuencia de caracteres). > defensor del “. vindicación. (Del lat. vindicatio, -ónis). f. Acción y efecto de vindicar.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)
vincular
tr.
Del lat. tardío vinculare “encadenar”
Atar o fundar algo en otra cosa. Andrés vincula sus esperanzas en el favor del ministro.
Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de ello. U. m. c. prnl.
Someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa.
Sujetar a una obligación.
Der. Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador.