tutela
f.Del lat. tutela “defensa”, “amparo”
- Autoridad que, en defecto de la paterna O materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
- Cargo de tutor.
- Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra. M — dativa. f. Der. tutela que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez y no por disposición testamentaria ni por designación de la ley. 1 — ejemplar. f. Der. tutela que se constituye para cuidar de la persona y de los bienes de los incapacitados mentalmente. 1! - judicial. f. Der. Protección de los derechos de las personas dispensada por jueces y tribunales. 11 — legítima. f. Der. tutela que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley. 1 - testamentaria. f. Der. tutela que se defiere por virtud de llamamiento hecho en el testamento de una persona facultada para ello.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)