troncalidad
- f. Der. Principio jurídico, de tradición española, según el cual los bienes deben pasar, en la herencia por ley de una persona, a favor de la línea de parientes de que aquellos procedían.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)
Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)