recurso
m.Del lat. recursus
- Acción y efecto de recurrir.
- Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.
- Vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
- Memorial, solicitud, petición por escrito.
- Der. En los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a Otra que se impugna.
- pl. Bienes, medios de subsistencia.
- Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.
- Expedientes, arbitrios para salir airoso de una empresa. M — de alzada. m. Der. recurso de apelación en lo gubernativo. 1! - de amparo. m. 1. Der. recurso estatuido por algunas constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades. 12. Der. recurso contra resoluciones sindicales por causa de lesión económica a afiliado sindical. Entiende de este recurso un tribunal del mismo nombre. | = de apelación. m. Der. recurso que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó. 1 > de casación. m. Der. recurso que con carácter extraordinario se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos, por apreciar en ellos la infracción de una ley o doctrina legal o el quebranto de alguna garantía legal del proceso. En el caso del derecho foral en España, el recurso de casación se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma. | - de fuerza. m. Der. recurso que se interpone ante tribunal secular reclamando la protección real contra agravios que se reputan inferidos por un tribunal eclesiástico. 11 de injusticia notoria. M. Der. recurso que, según el antiguo procedimiento, se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Supremo de Justicia. 1 > de mil y quinientas. m. Der. recurso que se interponía para la revisión de ciertos procesos graves, con depósito de 1500 doblas, ante una sala del Consejo Supremo así denominada. II - de nulidad. m. Der. En América, acción judicial o contencioso- administrativa, tendente a la anulación de una resolución o disposición administrativa. I + de queja. m. Der. recurso que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y, en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso. Il — de reforma, O - de reposición. M. Der. recurso que se interpone ante un juez O tribunal que en un proceso ha dictado una resolución, normalmente de trámite, para que la reconsidere. 1! — de responsabilidad. m. Der. recurso que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios. II > de revisión. M. Der. recurso que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes. 1 — de segunda suplicación. Mm. Der. recurso de mil y quinientas. 1 - de súplica. m. Der. recurso que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)