prebenda
f.Del lat. tardío praebenda “paga concedida por el Estado a particulares”, y este del lat. praebendus “que ha de ser proporcionado”, gerundivo de praebere *proporcionar?”
- Renta aneja a un canonicato u otro oficio eclesiástico.
- Cualesquiera de los antiguos beneficios eclesiásticos superiores de las iglesias catedrales y colegiatas, como la dignidad, el canonicato, la ración, etc.
- Dote que piadosamente se daba por una fundación a una mujer para tomar estado de religiosa o casada, O a un estudiante para seguir los estudios.
- coloq. Oficio, empleo o ministerio lucrativo y poco trabajoso. M — de oficio. f. Cada una de las cuatro canonjías, doctoral, magistral, lectoral y penitenciaria.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)