personado
m.- En Cataluña, beneficio cuyo goce es compatible con otros.
- Prerrogativa que alguien tenía en la Iglesia, sin jurisdicción ni oficio, pero con silla en el coro y renta eclesiástica.
- Individuo que tenía personado en la Iglesia.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)