patronato
m.Del lat. tardío patronatus “derecho del patrono”, “patrocinio”
- Consejo formado por varias personas que ejercen funciones rectoras, asesoras o de vigilancia en una institución.
- Corporación que forman los patronos.
- Derecho, poder o facultad que tienen el patrono o patronos.
- Fundación de una Obra pía.
- Encargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. M — de legos. m. Vínculo fundado con el gravamen de una obra pía. 1! - real. m. 1. Derecho que tenía el rey de España de presentar candidatos para los obispados y otras dignidades eclesiásticas. 11 2. Protección o amparo regio sobre ciertas instituciones eclesiásticas o laicas. > derecho de -.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)