pacto
m.Del lat. pactum
- Concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado.
- Cosa estatuida por un pacto. M - comisorio. m. Der. pacto, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de impago. Il - de cuotalitis. M. Der. pacto reprobado en derecho, que celebra el abogado con su cliente convirtiendo los honorarios en una parte de la ganancia obtenida en el litigio. 1 — de retro. m. Der. Estipulación por la cual el comprador se obliga a devolver la cosa al vendedor por su precio. Il - sucesorio. m. Der. pacto relativo a herencia futura, de licitud dudosa, y al cual es en general contrario el derecho español. U renunciar el -. loc. verb. Apartarse del pacto que se supone hecho con el demonio.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)