juro
m.Del lat. ius, iuris “derecho”
- Derecho perpetuo de propiedad.
- Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o bien por vía de réditos de un capital recibido. M - moroso. m. juro a cuya cobranza se había dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no estuviera ocioso se valía el príncipe de él, con la condición de satisfacerlo a la parte luego que acreditara su pertenencia. Da —. loc. adv. Col. y Ven. de juro. 1! caber el -. loc. verb. Tener cabimiento en la relación por antelación. ll de -. loc. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Il de, O por, * de heredad. locs. advs. Perpetuamente; para que pase de padres a hijos.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)