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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

jurisdicción

f.

Del lat. ¡urisdictio, -ónis

  1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
  2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  3. Término de un lugar o provincia.
  4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
  5. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
  6. Territorio al que se extiende una jurisdicción (1 autoridad, poder sobre otro). MH - contenciosa. f. Der. jurisdicción que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes. “ delegada. f. Der. jurisdicción que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno. 1 - ordinaria. f. Der. jurisdicción que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada. 1 - retenida. f. Der. jurisdicción que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno. 1! — voluntaria. f. Der. jurisdicción en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil. U caer debajo de la — de alguien. loc. verb. coloq. caer bajo el poder de alguien. 1 declinar la -. loc. verb. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento. Il prorrogar la -. loc. verb. Der. Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)