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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«intereses» es una forma de interesar (verbo) · ver conjugación

«intereses» es una forma de interese (sustantivo)

«intereses» es una forma de interés (sustantivo)

interesar

tr.

De interés

  1. Dar parte a alguien en un negocio o comercio en que pueda tener utilidad o interés.
  2. Hacer tomar parte o empeño a alguien en los negocios o intereses ajenos, como si fuesen propios.
  3. Cautivar la atención y el ánimo con lo que se dice o escribe.
  4. Inspirar interés o afecto a alguien.
  5. Producir impresión a alguien.
  6. Dicho de una cosa: Producir alteración o daño en un órgano del cuerpo.
  7. Solicitar o recabar de alguien datos, noticias, resoluciones, etc.
  8. intr. Ser motivo de interés.
  9. prnl. Adquirir o mostrar interés por alguien o algo.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

interese

Del lat. interesse “importar”

  1. m. desus. interés.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

interés

m.

Del lat. interesse “importar”

  1. Provecho, utilidad, ganancia.
  2. Valor de algo.
  3. Lucro producido por el capital.
  4. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.
  5. pl. bienes.
  6. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material. MH — compuesto. Mm. Econ. interés de un capital al que se van acumulando sus réditos para que produzcan otros. II — legal. m. Der. interés que, a falta de estipulación previa sobre su cuantía, fija la ley. 1 - legítimo. m. 1. Der. interés de una persona reconocido y protegido por el derecho. 1 2. Der. Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. 1! — simple. m. Econ. interés de un capital sin agregarle los réditos. Il intereses a proporción. m. pl. Econ. Cuenta que se reduce a dividir los pagos que se hacen a cuenta de un capital que produce intereses, en dos partes proporcionales a la cantidad del débito y a la suma de los intereses devengados; como, por ejemplo, si el débito fuese 20 y los intereses adeudados diez, y el pago es de seis, se aplican cuatro al capital y dos a los intereses. ll intereses a prorrata. m. pl. Econ. Cuenta que se llevaba en la Contaduría Mayor de Cuentas, y consistía en suponer el débito que habían de producir los intereses en cierto día; y al tiempo de pagarse una porción a cuenta, se cubría primeramente con ella el importe íntegro de dichos réditos, aplicándose el resto en cuenta del débito principal, el cual se quedaba establecido en el mismo día que se causaba, y desde él producía los intereses que correspondían a la cantidad a que quedaba reducido. ll intereses creados. M. pl. Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial que puede oponerse a alguna obra de justicia o de mejoramiento social. U. t. en sent. peyor. ll intereses de demora. m. pl. Econ. intereses que debe abonar el deudor moroso. > dativo de - , dinero a -, riesgo de — , tipo de -.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)