interés
m.Del lat. interesse “importar”
- Provecho, utilidad, ganancia.
- Valor de algo.
- Lucro producido por el capital.
- Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.
- pl. bienes.
- Conveniencia o beneficio en el orden moral o material. MH — compuesto. Mm. Econ. interés de un capital al que se van acumulando sus réditos para que produzcan otros. II — legal. m. Der. interés que, a falta de estipulación previa sobre su cuantía, fija la ley. 1 - legítimo. m. 1. Der. interés de una persona reconocido y protegido por el derecho. 1 2. Der. Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. 1! — simple. m. Econ. interés de un capital sin agregarle los réditos. Il intereses a proporción. m. pl. Econ. Cuenta que se reduce a dividir los pagos que se hacen a cuenta de un capital que produce intereses, en dos partes proporcionales a la cantidad del débito y a la suma de los intereses devengados; como, por ejemplo, si el débito fuese 20 y los intereses adeudados diez, y el pago es de seis, se aplican cuatro al capital y dos a los intereses. ll intereses a prorrata. m. pl. Econ. Cuenta que se llevaba en la Contaduría Mayor de Cuentas, y consistía en suponer el débito que habían de producir los intereses en cierto día; y al tiempo de pagarse una porción a cuenta, se cubría primeramente con ella el importe íntegro de dichos réditos, aplicándose el resto en cuenta del débito principal, el cual se quedaba establecido en el mismo día que se causaba, y desde él producía los intereses que correspondían a la cantidad a que quedaba reducido. ll intereses creados. M. pl. Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial que puede oponerse a alguna obra de justicia o de mejoramiento social. U. t. en sent. peyor. ll intereses de demora. m. pl. Econ. intereses que debe abonar el deudor moroso. > dativo de - , dinero a -, riesgo de — , tipo de -.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)