ignorancia
f.Del lat. ignorantia
- Cualidad de ignorante.
- Falta de conocimiento. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. WM — del derecho. f. Der. Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos. II - invencible. f. ignorancia que tiene alguien de algo, por no alcanzar motivo o razón para desconfiar de ello. 1 - supina. f. ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse. O - no quita pecado. expr. U. para explicar que la ignorancia de las cosas que se deben saber no exime de culpa. ! no pecar alguien de -. loc. verb. Hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer. 1! pretender alguien -. loc. verb. Alegarla.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)