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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«ignorancias» es una forma de ignorancia (sustantivo)

ignorancia

f.

Del lat. ignorantia

  1. Cualidad de ignorante.
  2. Falta de conocimiento. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. WM — del derecho. f. Der. Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos. II - invencible. f. ignorancia que tiene alguien de algo, por no alcanzar motivo o razón para desconfiar de ello. 1 - supina. f. ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse. O - no quita pecado. expr. U. para explicar que la ignorancia de las cosas que se deben saber no exime de culpa. ! no pecar alguien de -. loc. verb. Hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer. 1! pretender alguien -. loc. verb. Alegarla.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)