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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«feudo» es una forma de feudar (verbo) · ver conjugación

feudo

m.

Del b. lat. feudum

  1. Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba.
  2. Reconocimiento o tributo con cuya condición se concedía el feudo.
  3. Dignidad o heredamiento que se concedía en feudo.
  4. vasallaje (1 rendimiento).
  5. Propiedad o bien exclusivo. WM — de cámara. M. feudo que estaba constituido en renta anual de dinero sobre la hacienda del señor. Il > franco. M. feudo que se concedía libre de servicio personal. 1 - impropio. M. feudo al que faltaba alguna circunstancia de las que pedía la constitución del feudo propio. 1 - ligio. Mm. feudo en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor, que no podía reconocer otro con subordinación semejante, a distinción del vasallaje en general, que se podía dar respecto de diversos señores. Il - propio. Mm. feudo en que concurrían todas las circunstancias que pedía su constitución; como el feudo recto. II! - recto. M. feudo que contenía obligación de servicio personal.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

feudar

tr.

Conjug. actual c. adeudar

  1. Dicho de un ciudadano: Entregar al Estado las cargas o impuestos debidos.
  2. desus. Dar en feudo.
  3. desus. Dicho de un vasallo: Entregar al señor las cargas o impuestos debidos.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)