feudo
m.Del b. lat. feudum
- Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba.
- Reconocimiento o tributo con cuya condición se concedía el feudo.
- Dignidad o heredamiento que se concedía en feudo.
- vasallaje (1 rendimiento).
- Propiedad o bien exclusivo. WM — de cámara. M. feudo que estaba constituido en renta anual de dinero sobre la hacienda del señor. Il > franco. M. feudo que se concedía libre de servicio personal. 1 - impropio. M. feudo al que faltaba alguna circunstancia de las que pedía la constitución del feudo propio. 1 - ligio. Mm. feudo en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor, que no podía reconocer otro con subordinación semejante, a distinción del vasallaje en general, que se podía dar respecto de diversos señores. Il - propio. Mm. feudo en que concurrían todas las circunstancias que pedía su constitución; como el feudo recto. II! - recto. M. feudo que contenía obligación de servicio personal.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)