exequatur
de exséequi “ejecutar, cumplir”). m.Del lat. exequatur “ejecútese”, 3.* pers. de sing. del pres. de sub
- Autorización que otorga el jefe de un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de sus cargos.
- Voz con que se designaba el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios para su observancia.
- Der. Reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro Estado.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)