Conjug. c. anunciar
- Dar domicilio.
- Autorizar pagos o cobros con cargo o abono a una cuenta existente en una entidad bancaria.
- prnl. Dicho de una persona: Establecer, fijar su domicilio en un lugar.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)
- Perteneciente o relativo al domicilio.
- Que se ejecuta o se cumple en el domicilio del interesado. Asistencia domiciliaria.
- m. y f. Persona que tiene domicilio o está avecindado en un lugar. > visita ru
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)