deuda
f.Del lat. debita, pl. n. de debitum “débito”
- Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.
- Obligación moral contraída con alguien.
- Pecado, culpa u ofensa. Y perdónanos nuestras deudas. m - amortizable. f. deuda del Estado que se ha de amortizar en los plazos previstos por la ley que autoriza su emisión. II - consolidada. f. deuda pública de carácter perpetuo, cuyas inscripciones o títulos producían una renta fija. 1 - exterior. f. deuda pública que se paga en el extranjero y con moneda extranjera. 11 - flotante. f. Econ. deuda pública que no está consolidada, y que, como se compone de vencimientos a término fijo y de otros documentos aún no definitivamente arreglados, puede aumentar o disminuir todos los días. 1 + interior. f. deuda pública que se paga en el propio país con moneda nacional. 1 + pública. f. deuda que el Estado u otra Administración pública tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan. 1 - soberana. f. deuda pública del Estado. 11 = tributaria. f. Der. Importe que resulta de la liquidación tributaria. UK acostarse sin + y amanecer con ella. loc. verb. Tener obligaciones diarias que, como la del rezo de los sacerdotes, hay que cumplir de nuevo cada día. 1! contraer ” s. loc. verb. coloq. Hacerse deudor. > asunción de -.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)