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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«daño» es una forma de dañar (verbo) · ver conjugación

daño

m.

Del lat. damnum

  1. Efecto de dañar.
  2. Am. Maleficio, mal de ojo.
  3. pl. Der. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. m - emergente. m. Der. Valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados. 1 — s y perjuicios. m. pl. Compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este. U a - de alguien. loc. adv. desus. A su cuenta y riesgo. 11 en > de alguien o algo. loc. adv. En perjuicio suyo. Il hacerle el - a una doncella. loc. verb. Hond. y Nic. Desvirgarla. 11 sin — de barras. loc. adv. desus. Sin daño o peligro propio o ajeno. > lucros y - s, pena de -.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

dañar

tr.

Del lat. damnare “condenar”

  1. Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. U. t. c. prnl.
  2. Maltratar o echar a perder algo. UÚ. t. c. prnl.
  3. desus. Condenar a alguien, dar sentencia contra él.
  4. prnl. P. Rico y R. Dom. Dicho de un aparato, un objeto, etc. : estropearse (1 deteriorarse).

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)