contraseguro
De contral y seguro
- m. Contrato en que el asegurador se obliga, si se cumplen determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas y por aquel cobradas.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)
Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.
«contraseguros» es una forma de contraseguro (sustantivo)
De contral y seguro
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)