consignar
tr.Del lat. consignare
- Destinar los réditos de una finca o de cualquier otro bien para el pago de una deuda o de una renta.
- Designar la tesorería O pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas.
- Asentar en un presupuesto una partida para atender a determinados gastos o servicios.
- Destinar un lugar o sitio para poner o colocar en él algo.
- Entregar por vía de depósito, poner en depósito algo.
- Asentar opiniones, votos, doctrinas, hechos, circunstancias, datos, etc., por escrito, a menudo con formalidad jurídica o de modo solemne.
- Com. Enviar las mercaderías a manos de un agente o comisionista.
- Der. Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del acreedor o del juez.
- desus. Poner dinero en poder de alguien.
- desus. Signar o señalar a alguien con la señal de la cruz.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)