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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«concilio» es una forma de conciliar (verbo) · ver conjugación

concilio

m.

Del lat. concilium

  1. Junta o congreso para tratar algo.
  2. Colección de los decretos de un concilio.
  3. Junta o congreso de los obispos y otros eclesiásticos de la Iglesia católica, o de parte de ella, para deliberar y decidir sobre las materias de dogmas y de disciplina. M — ecuménico, O - general. m. Junta de los obispos de todos los Estados y reinos de la cristiandad, convocados legítimamente. II nacional. m. concilio de los arzobispos y obispos de una nación. II! - provincial. m. concilio del metropolitano y sus sufragáneos.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

conciliar

tr.

Del lat. conciliare. + Conjug. c. anunciar

  1. Poner de acuerdo a dos o más personas o cosas.
  2. Hacer compatibles dos o más cosas. Conciliar la vida laboral y la vida familiar.
  3. Granjear un ánimo o un sentimiento determinados. U. m. c. prnl.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)