cláusula
f.Del lat. clausúla, de clausus “cerrado”
- Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado.
- Gram. y Ret. Tradicionalmente, conjunto de palabras que, formando sentido completo, encierran una sola oración o varias íntimamente relacionadas entre sí. M — ad cautelam. f. Der. Fórmula de garantía que excluía cualquier revocación de un acto jurídico que no se hiciese según determinadas palabras o signos. | > compromisoria. f. Der. cláusula incluida en un contrato, que somete a arbitraje las discrepancias que surjan de la aplicación de este. II - de conciencia. f. Esp. Facultad reconocida a una persona, en ciertos casos, de negarse a realizar un acto normalmente obligatorio, por ser contrario a sus convicciones. Cláusula de conciencia de un periodista, de un médico. | — mínima. f. Gram. cláusula reducida. 1! - penal. f. Der. Estipulación en las obligaciones de una sanción, generalmente pecuniaria, que sustituye, salvo pacto en contrario, a las indemnizaciones por incumplimiento o retardo. 1 “reducida. f. Gram. En algunos modelos gramaticales, estructura cuasiproposicional en la que se da una relación predicativa entre un elemento nominal y un predicado no verbal, o bien una forma no personal del verbo. En Con ella de tu parte , el segmento ella de tu parte forma una cláusula reducida. I > resolutoria. f. Der. Estipulación que se establece en un acto jurídico, en virtud de la cual un acontecimiento futuro o el transcurso de un plazo determinado dejará sin efecto total o parcialmente el contenido de dicho acto. 1 “= suspensiva. f. Der. Estipulación que se establece en un contrato o en un testamento, por la que se suspenden inicialmente sus efectos hasta que se produzca un determinado suceso incierto.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)