Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.
Col., Cuba y Hond. Válvula que permite el paso del líquido en una sola dirección.
interj. Hond. U. para expresar asentimiento o conformidad. M ” al portador. m. cheque que se paga sin más requisito. II - cruzado. m. cheque en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. En algunos países bastan, en ciertos casos, las dos líneas diagonales paralelas sin otra indicación. ! = de retención. m. Cuba y Guat. Válvula que, en una tubería, una turbina o un motor de agua, permite el paso del agua en una dirección e impide su retroceso. Il de viaje, O ” de viajero. M. cheque que extiende un banco u otra entidad a nombre de una persona y va provisto de la firma de esta, y que puede hacerse efectivo en un banco o pagarse con él en un establecimiento comercial, hotelero, etc., firmándolo el titular nuevamente delante del pagador o cajero. 1! - en blanco. m. 1. cheque que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario. 11 2. Permiso que se da a alguien para que actúe según considere oportuno en una situación determinada. ! + nominativo. m. cheque que lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.