buscapalabra

Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

«bailes» es una forma de bailar (verbo) · ver conjugación

«bailes» es una forma de baile (sustantivo)

bailar

intr.

Quizá del lat. tardío ballare, y este quizá del gr. m1á22ew pállein “agitar”, bailar”. + V. conjug. en APÉNDICE

  1. Ejecutar movimientos acompasados con el cuerpo, brazos y pies. U. t. c. tr. Bailar una polca.
  2. Dicho de una cosa: Moverse sin salir de un espacio determinado. Le baila un diente. El vaso baila en la vitrina.
  3. Dicho de una cosa: Girar rápidamente en torno de su eje manteniéndose en equilibrio sobre un extremo de él, como hacen la peonza, la perinola, etc. U. t. c. tr.
  4. Retozar de gozo.
  5. Dicho de la vista: Adquirir o tener viveza.
  6. Equit. Dicho de un caballo: Ejecutar algunos movimientos irregulares y de índole nerviosa, ya andando, ya estando parado.
  7. Impr. Dicho de una línea, de una palabra, de un tipo o de un espacio: Desplazarse a un lugar no adecuado.
  8. tr. jerg. hurtar (1 tomar bienes ajenos).
  9. coloq. Hond. matar (1 quitar la vida).
  10. prnl. Cuba. robar (1 tomar para sí o hurtar).
  11. coloq. Cuba. Dicho de una persona: Tener relación sexual con otra.
  12. El Salv. engañar (1 hacer creer que algo falso es verdadero). MH otra, U otro, que tal baila. exprs. coloqs. U. para dar a entender que alguien se parece a otra u otras personas en un vicio o en una cualidad no digna de encomio. 1 que me, te, le, etcC., quiten lo bailado. exprs. coloqs. U. para indicar que, sean cualesquiera las contrariedades que hayan surgido o surjan a alguien, no pueden invalidar el placer o satisfacciones ya obtenidos.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)

baile

m.

Del arag. baile, y este del lat. baiúlus “mozo de cuerda”, por comparación del funcionario con un hombre que lleva una carga

  1. En la corona de Aragón, juez ordinario en ciertos pueblos de señorío.
  2. En Andorra, magistrado de menor categoría que la del veguer. MH — general. Mm. Ministro superior del patrimonio real. 1 > local. m. Autoridad que en algunos territorios fallaba en primera instancia en lo tocante a rentas reales.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)