autonomía
f.Del gr. adrovoyía autonomía
- Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
- Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.
- En España, comunidad autónoma.
- Máximo recorrido que puede efectuar un vehículo sin repostar.
- Tiempo máximo que puede funcionar un aparato sin repostar o recargarse. M — de la voluntad. f. Der. Capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la ley señala.
Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)