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Diccionario

Definiciones, acepciones y etimología. También funciona con formas conjugadas y plurales.

absolución

f. Acción de absolver. M — de posiciones. f. Der. En la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte. II! — en la instancia. f. Der. Pronunciamiento realizado en la sentencia cuando un juez o un tribunal acoge una excepción procesal y se abstiene de resolver el fondo. 1! - general. f.

Del lat. absolutio, -ónis

  1. absolución que se otorga a una pluralidad de personas.
  2. Rel. absolución que imparte un sacerdote católico, sin que preceda la confesión individual de los pecados, a un penitente o a varios, en peligro de muerte o por necesidad grave y urgente. II — libre. f. Der. Terminación del juicio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo. Il — plenaria. f. absolución general. | — sacramental. f. Acto de absolver el confesor al penitente.

Fuente: Diccionario de la RAE (23.ª ed.)